Víctor María Vélez – Presidente de FAM años 2011/2017. «Un juez independiente incomoda al poder». Bajo esta premisa estructural, el reconocido magistrado cordobés y expresidente de la FAM, Víctor María Vélez, analiza el «eterno presente» que atraviesa la justicia argentina frente al avance de los poderes administradores. Evocando el convulsionado clima de época entre 2011 y 2017, Vélez repasa el pensamiento de un equipo federal que plantó bandera con el histórico documento “Poder Judicial para la República” frente a los intentos de reformas a la medida de la política. Un valioso testimonio que va más allá de un informe de gestión para transformarse en un manifiesto sobre por qué el asociacionismo es la red de contención indispensable para asegurar decisiones imparciales y una justicia verdaderamente de cara a la comunidad.
Vélez es un destacado magistrado de la provincia de Córdoba, que cuenta con una extensa trayectoria en el fuero penal. Se desempeñó durante años como Juez de Cámara y Vocal de la Cámara Séptima del Crimen en la ciudad de Córdoba. Se jubiló de la actividad judicial a mediados de 2025. Tras su retiro, continúa participando activamente en el debate público y el análisis de la doctrina jurídica.Fue presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba, cargo que ocupó durante el máximo de periodos permitidos por el estatuto, alcanzando un total de tres mandatos al frente de la entidad provincial tras ser electo por unanimidad en cada una de esas ocasiones.
Cuenta con una amplia trayectoria en la docencia universitaria. Ejerció como Profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, donde abarcó tanto la enseñanza en las aulas como la integración de tribunales y comités evaluadores. Al combinar su rol de camarista en la Justicia del Crimen con la enseñanza de grado, sus clases y ponencias siempre se caracterizaron por vincular la teoría del código de procedimientos con la realidad práctica de los tribunales. Además, ha sido un activo participante en cursos de actualización, charlas y congresos dedicados al debate y reforma del sistema acusatorio y procesal penal argentino.
Vélez tuvo una notable relevancia en la escena pública y judicial de Córdoba a través de causas de gran impacto político y sus firmes posturas sobre el funcionamiento del Poder Judicial.
Como vocal de la Cámara Séptima del Crimen, Vélez integró el histórico tribunal encargado de juzgar al exgobernador radical y entonces senador nacional Eduardo Angeloz por presunto enriquecimiento ilícito. Este proceso fue uno de los juicios políticos y económicos más resonantes de la historia de la provincia de Córdoba.

A modo de introducción tengo que decir que lo que escribo no es un informe de gestión, sino el pensamiento que me inspiró en el asociacionismo judicial y que compartimos entre varias personas, con quienes formamos un equipo que trabajó acompasadamente, con el inestimable apoyo de los presidentes de las distintas agrupaciones. Obviamente intento retratar primero el contexto temporal, dentro del cual desempeñamos nuestra labor, que no ha variado mucho con los años. Parece un eterno presente.
El clima de época: El periodo que transcurrió entre los años 2011 y 2017 fue un tiempo en el que la justicia estuvo en el foco de la discusión política y los ciudadanos asistían en muchos casos azorados, a las argumentaciones en pro y en contra de una reforma al Poder Judicial Nacional, que tarde o temprano derramaría en las Provincias y que comprendía básicamente los procedimientos de designación de sus integrantes y las condiciones que debían ostentar para ser designados, generando la sospecha que se intentaba construir poderes judiciales a la medida del poder político. Se cuestionaba la seriedad y la eficacia de las investigaciones, la razonabilidad y legalidad de las decisiones y la honorabilidad de funcionarios y magistrados. Frente a este panorama la Federación, respondió con la Constitución y propuso en un documento denominado “Poder Judicial para la República”, que se difundió en todo el país, una serie de contrapropuestas señalando entre otras cuestiones, que las democracias de carácter constitucional como la nuestra se caracterizan porque el poder de las mayorías no es ilimitado, sino sujeto a los vínculos que establece la Constitución Nacional al reconocer e instaurar principios de primer orden, expresando que era preciso fortalecer el sistema institucional de la República y rescatar los principios de justicia que nos gobiernan, como libertad, paz, derechos fundamentales, igualdad y amparo del más débil, necesarios para asegurar una tutela judicial efectiva, objetivo de rango constitucional; es decir garantizar el acceso del ciudadano a la justicia. Se consignó también que en el estado de Derecho la función de los jueces no es gestionar intereses sectoriales ni estar sometidos a las reglas de representación política, que renuevan su legitimidad en elecciones populares, toda vez que la legitimidad del Poder Judicial surge de la potestad y capacidad para defender los derechos de todos los ciudadanos frente a los poderosos de cualquier índole, señalando a la Constitución como la guía más segura para conseguirlo.
Un factor de desequilibrio: Una mirada retrospectiva de los poderes nos persuade que la inestabilidad política y la endeblez de los sistemas judiciales fomentaron y posibilitaron un crecimiento desmesurado de los Poderes administradores, a tal punto que el verdadero obstáculo para la justicia no fueron ni el mercado, ni los poderes mediáticos (aunque quizás influyeron sobre los de gobierno), sino los ejecutivos, porque comenzaron un avance permanente sobre los poderes judiciales, politizando la justicia y judicializando la política según la conveniencia. ¡En algunos casos fue torpe y en otros muy sutil, pero fue!
En el poder, políticos de todas las ideologías, han tratado de utilizar la jurisdicción según sus intereses, proponiendo para los más altos cargos a personas de su entera “confianza”, pero al mismo tiempo con esa ductilidad que los caracteriza se declaran ampulosamente respetuosos de la independencia (así decía Zaffaroni, en otros tiempos). Todo se hace para “mejorar el servicio”.
El rol de las Asociaciones: Fue en defensa de la Republica y para sostener la vigencia del tercer poder que nacieron las agrupaciones de jueces, pues entendimos que, en contextos adversos, en los que claramente el juez independiente incomoda al poder, debíamos unirnos y tejer una red de protección a su alrededor que le permitiera cumplir con su deber. De la debilidad al sometimiento hay pocos pasos y al poderoso le resulta difícil evitarlos. Esa es la principal razón de ser de las asociaciones y para eso nos reunimos, en el convencimiento que el juez afianza la justicia solo cuando impone en el caso concreto una decisión imparcial y para ello debe ser independiente y también eficaz. Por estos valores luchamos en las asociaciones.
La Federación: Cuando terminó nuestra gestión la FAM reunía 15.314 socios, lo cual implicaba un 90% de afiliaciones en el país, o sea una importante base de sustentación y una clara validación del asociacionismo judicial. Pretendimos desde la institución, de carácter netamente federal, pues fue fundada por la voluntad de las asociaciones provinciales, contribuir al fortalecimiento del sistema institucional de la República y rescatar los principios de justicia que nos gobiernan. Los tiempos vividos en el periodo 2011/2017 no fueron fáciles. En esa época quedo patentizado que el poder en general y el poder político en particular, sobre todo el ejecutivo, evidenciaba una marcada tendencia a la expansión, generando acciones que implicaban un avance hacia los otros dos poderes de la República, de modo que ambos -legislativo y judicial-, pero particularmente el judicial, quedaron reducidos a cumplir el rol de partenaires. La concepción plebiscitaria de la democracia, que reinaba en aquella época, y que encontró su expresión más apropiada en el presidencialismo, justificó que se propiciaran proyectos que en definitiva no concedían a los ciudadanos mayores y mejores poderes para lograr el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, sino que terminaban sirviendo a los gobernantes para dominar los institutos más básicos de la justicia que están destinados a funcionar como herramientas de independencia, como son los consejos de la magistratura y los sistemas de remoción. Fue la época de la ideología de las mayorías que representó la idea del “gobierno de los hombres”. Sin embargo, y paradójicamente, ese fue un momento crucial porque desde las asociaciones que representamos comenzó a surgir, hasta hacerse nítida, otra idea expresada por Kelsen, en el sentido que la democracia implica la “ausencia de jefes” y entonces creció y se consolidó la doctrina del “gobierno de las leyes”, basada en el respeto a la Constitución, que es justamente un sistema de límites y vínculos impuestos a todos los poderes del Estado, que establece diáfanamente en su preámbulo el objetivo de “afianzar la justicia”, que por encontrarse precisamente allí, obliga tanto al judicial, como al ejecutivo y al legislativo, aunque con modalidades diferentes.
En este punto se observaron dos aspectos sobre los cuales se trabajó en la junta de gobierno durante los tres periodos: a) El poder judicial “afianza la justicia” dictando “decisiones imparciales”, pero sin gerenciar los intereses mayoritarios, sino aplicando la ley, en base a lo probado en cada caso, para que esta se cumpla de manera inexorable, como el destino (cita atribuida a Simón Bolívar). Ahora bien, está claro, y así lo entendimos que para elaborar decisiones imparciales es necesario y lógico que los jueces conserven su independencia, con lo cual resulta evidente que la relación de imparcialidad e independencia es una relación de medio a fin. La independencia no significa aislamiento de la clase social y política, ni se requiere algo imposible como tener magistrados o funcionarios asépticos, sino autonomía en el momento de la decisión. No puede ser un eslogan vacío de contenido, sino que en el fondo se trata de crear un espacio propicio para una absoluta sujeción del juez a la ley, interpretada dentro de los parámetros constitucionales de modo que, en un caso concreto, las decisiones judiciales sean siempre decisiones sobre la verdad de sus presupuestos. Deben ser independientes los jueces porque la legitimación de la jurisdicción no reside en la representación política o en alguna forma de relación con el pueblo, sino en la verificación o refutación motivada de la violación de la ley, que es a su vez, la expresión general de la voluntad popular manifestada antes del hecho sometido a juicio.
b) Así como puede decirse que el Poder Judicial “afianza la justicia” cuando los jueces dictan decisiones imparciales, los poderes de Gobierno, que tienen vedada toda actividad jurisdiccional e injerencia sobre ella, lo hacen cuando se abstienen de interferir, con lo cual contribuyen a poner en valor el principio de la independencia. De allí que cuando se cubren los cargos correspondientes, están obligados a verificar, a través del análisis de la trayectoria de los propuestos, que se trata de personas con cualidades tales que no pongan en duda su futura independencia, pues de los contrario, la imparcialidad no estaría asegurada.
Es deber imprescindible de los poderes legislativos y de los ejecutivos, contribuir al afianzamiento de la justicia, asegurando la independencia judicial, tal como la propia Corte lo sostuvo en un caso de desaparición de personas. Es que, como se trata de administrar justicia y de promover y custodiar la independencia del Poder judicial los integrantes de los poderes de gobierno no pueden mirar para otro lado, porque es desde el poder que se le debe garantizar al ciudadano el derecho a un juicio justo, ante un juez imparcial (DUDH 10 y Pacto de San José de Costa Rica 8.1).
Elegir bien: Este es un aspecto clave para la construcción de un Poder Judicial confiable, imparcial y eficaz; y es aquí donde nuestras agrupaciones, cuyo rol político más trascendente es bregar por condiciones de independencia, juegan un papel importantísimo, a partir de la posibilidad de opinar sobre la aptitud de las personas que proponen los ejecutivos para los cargos judiciales. Los nombramientos por compromiso, conveniencia, amistad o lealtades partidarias, salvo contadas excepciones, terminan erosionando la credibilidad institucional del Poder Judicial. Por ese motivo nuestras opiniones siempre tuvieron en cuenta que el candidato cumpliera con la condición de idoneidad académica y moral. La idoneidad técnica, es conocimiento del derecho, formación jurídica y profesional. Tiene repercusión externa y se puede medir. La idoneidad moral es una condición interior. No se mide; se reconoce. Es disposición del carácter, integridad, equilibrio, prudencia, imparcialidad. Es, en fin, una condición que asegura que el saber jurídico se oriente al bien y no al abuso de poder. Y ahí estamos nosotros, las agrupaciones judiciales, para opinar acerca de si la trayectoria de los candidatos certifica que se trata de una persona con capacidad y cualidades tales que no pongan en duda su futura independencia y terminen afectando su imparcialidad.
Como el acto de la designación de magistrados y funcionarios es un acto complejo, pues se compone de propuesta del ejecutivo y acuerdo de la legislatura, a ambos poderes les alcanza el deber de verificar la existencia de condiciones de independencia, para lo cual resulta sumamente trascendente analizar la trayectoria del candidato y no solamente escuchar, sino también atender la opinión de los terceros en la audiencia de impugnación. Esta es una comprobación que interesa al ciudadano y que deviene directamente del objetivo del preámbulo.
Como contrapartida de los sistemas de selección, se estructuran los sistemas de remoción, donde se tiene en cuenta primordialmente la actitud del funcionario y así como para su designación hay que ponderar las virtudes ya señaladas, para la remoción deberá verificarse el incumplimiento de sus deberes. La integración de los “juris de enjuiciamiento” ha sido siempre una preocupación de nuestra institución, que ha señalado en diversas oportunidades que este Tribunal no puede funcionar como un mecanismo de expulsión de quienes no fueron sumisos al poder, sino de separación de aquellos que no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones. Tampoco puede funcionar como un mecanismo “tapón” para evitar que sean removidos los adeptos. Los poderes deben superar la tentación de designar “amigos”, remover “díscolos” y mantener “adeptos”, y si existe tal tendencia nuestra institución debe denunciarla. Recuerdo que propusimos enviar a los Juris representantes de la Federación, no para emprender una defensa corporativa, o proponer remociones, sino como veedores para atestiguar sobre la transparencia y pulcritud del procedimiento.
Hoy rememoro el momento en que, menospreciados por otros sectores y por algunos colegas y nadando en contra de la corriente, levantamos las banderas de la independencia, tanto de todos los poderes y nos jugamos, con humildad, pero con firmeza por el derecho a la libertad que ninguna mayoría puede violar, y por los derechos sociales que toda mayoría está obligada a satisfacer. Hablamos de igualdad, de los derechos de todos a acceder al servicio de justicia en esas condiciones. Esto, luchar por algo y no en contra de alguien es por lo que el legislador ateniense Solón decreto como crimen que cualquier ciudadano se encogiese ante la controversia.
Decía Kennedy que hay que alertar a la gente que, con su ayuda, el hombre puede ser lo que nació para ser: Libre e independiente.
Reorganizar el Poder: El aumento de la conflictividad social, la corrupción estructural, el lavado de dinero, los temas ambientales, la violencia de género, el secretismo y su consecuencia, la falta de transparencia, la aparición de la criminalidad organizada, etc., nos obligan a repensar la organización judicial, planteando los debates y discusiones necesarias para que desde todos los sectores de la vida nacional se aporte para poder conformar un sistema que permita solucionar de manera sencilla y rápida los problemas que se presentan, privilegiando el humanismo, para evitar una burocratización nociva e innecesaria. Parafraseando a Walt Whitman, quien en su poema “Hojas de Hierba” decía que detrás del papel, hay un hombre, el desafío en estos tiempos es no ignorar que detrás del expediente, hay seres humanos ¡Siempre!
Durante el tiempo de nuestro mandato, a las dificultades que ya conocíamos, se le agregaron amenazas al correcto ejercicio de la función, que proveían directamente de grupos delincuenciales organizados, que gestaron nuevas modalidades de matar (como ocurrió en Tucumán), o de planificar la muerte de jueces y funcionarios con motivo el legítimo ejercicio de sus funciones (como sucedió en Rosario) lo cual revistió una extrema gravedad pues se trataron de ataques contra el Estado mismo, lo que obligó a nuestras agrupaciones a tejer redes de contención para que los miembros del Poder Judicial pudieran desempeñar su función con independencia y eficacia. También advertimos que en esta tarea no debían estar solo las asociaciones, sino los tres poderes del Estado, pero hubo algo de lo que no quisimos prescindir y es de la ciudadanía.
Nuestro proyecto “Poder Judicial para la Republica”, al que ya hice referencia, fue elaborado en el año 2013, luego de haber sido debatido y consensuado por la totalidad de los representantes de las asociaciones y colegios integrantes de la Federación, como propuesta alternativa al llamado plan gubernamental de “democratización de la justicia”. Sostuvimos que la Constitución Nacional es un notable programa de gobierno que ha experimentado y experimenta incumplimientos y violaciones en su desarrollo, pero es un proyecto vinculante cuyo grado de realización depende en gran medida del tratamiento que desde la jurisdicción se le dé a las garantías, es decir la utilización de los mecanismos necesarios para asegurar la vigencia de los derechos ciudadanos evitando cualquier tipo de abuso.
Una propuesta significativa fue la instauración del juicio por jurados para los funcionarios de los tres poderes del Estado que fueran imputados de delitos de corrupción administrativa sean juzgados por jurados. En el caso de los cargos electivos la propuesta era lógica: si el pueblo los eligió y no cumplieron con el pacto social, que el pueblo los juzgue. No sería aceptado jamás.
Colofón: He intentado resumir el marco de las políticas de nuestra gestión, en cuyo diseño intervinieron todos los que formaban parte de la junta de gobierno, tratando de generar siempre un ambiente propicio para el debate de todas las propuestas ingresadas y la elaboración de las decisiones que se tomaban. Consecuentes con los lineamientos dispuestos estudiamos, y de alguna manera auditamos, el funcionamiento de los sistemas de designación y remoción de magistrados y funcionarios, la aptitud de los propuestos durante ese periodo para integrar la Corte Nacional y la Procuración general; el grado de dependencia partidaria de los miembros de las Cortes provinciales; celebramos convenios de capacitación con Universidades en Caba y en distintas provincias, integramos a los secretarios a nuestras reuniones, conformamos alianzas estratégicas con aquellas instituciones con las que compartíamos objetivos; representamos al País en la Federación Latinoamericana de Magistrados y en la Unión Internacional de magistrados y finalmente, la frutilla del postre: Por consenso y con la intervención directa de varios presidentes, se aprobó el boceto de la bandera de la Federación, estudiado, presentado y fundamentado por el presidente de la Asociación de la Provincia de Rio Negro
Como despedida una apreciación personal, que suelo repetir: Hoy, mi deseo más ferviente es que la República, la Democracia y el Estado de Derecho vuelvan a ser un proyecto político que entusiasme a las nuevas generaciones y que estas radicalicen la lucha por la legalidad.







